miércoles, 3 de septiembre de 2008

Estatutos De Clubes


“A”
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1.- DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Entidad Deportiva se denominara CLUB __________________________________________, siendo una sociedad civil sin fines de lucro y de carácter deportivo, con patrimonio propio y personalidad Jurídica-Administrativa, una vez verificado su registro y reconocimiento por ante la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA; (FUNDELA) estará afiliado a la ASOCIACIÓN ___________________________________ DEL ESTADO LARA siendo su domicilio _____________________________________________Estado Lara.
Articulo 2.- DEL OBJETO DE LA ENTIDAD: La presente entidad Deportiva tendrá por objetivo fundamental, la organización y promoción de la disciplina deportiva y muy especialmente el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Practica, difusión y desarrollo continuo del Deporte, a los efectos de coadyuvar a la formación de atletas de alto rendimiento, así como de los deportistas aficionados de la comunidad general.
b) Incorporación de jóvenes a esta actividad deportiva, en las diferentes categorías, tanto en lo masculino como en lo femenino.
c) Fomentar el intercambio y propiciar las relaciones de sus afiliados con las demás organizaciones deportivas regionales y nacionales, solicitando las autorizaciones cuando haya lugar.
d) Participar en las competencias y demás actividades programadas por la ASOCIACIÓN DE ______________________________________________DEL ESTADO LARA O FEDERACION VENEZOLANA __________________________________________________.
e) Legalizar la afiliación y fichaje de sus atletas mediante el registro respectivo.
f) Mantenerse ajeno a toda organización política y religiosa.
g) Crear las comisiones que se consideren necesarias para la buena marcha y desarrollo de la Entidad.
h) Planificar, organizar y evaluar el rendimiento de cada uno de los atletas, integrantes de dicho club, para optimizar sus actuaciones dentro del marco deportivo.

Articulo 3.- DE LA DURACIÓN: La duración de esta Entidad es por tiempo indefinido y solo podrá disolverse mediante Asamblea General especialmente convocada al efecto y cuyo quórum deberá ser superior a las tres cuartas de los miembros; todo ello, en le entendido que la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Entidad
Deportiva duraran cuatro (04) años en sus funciones, conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley del Deporte, sin perjuicio de que la misma debe ajustarse al Ciclo Olímpico.-

Artículo 4.- DEL PATRIMONIO: Se considera patrimonio social de esta Entidad:
a) El material deportivo.
b) Las Cuotas y demás contribuciones de sus miembros.
c) Los aportes provenientes de la Fundación para el Deporte del Estado Lara, así como cualquier otro ente Gubernamental.
d) Las donaciones provenientes del sector privado.
e) Los ingresos obtenidos como resultados de las actividades de autogestión.

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Articulo 5.- AUTORIDADES: La autoridad del Club de Deportes, se ejercerá a través de:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Consejo de Honor.
CAPITULO III: DE LA ASMBLEA GENERAL
Articulo 6.- LA ASAMBLEA GENERAL legítimamente constituida, representa la autoridad soberana de la Entidad y sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros; para hacerse parte en ella, los miembros deberán estar activos y haber cumplido con las obligaciones que le imponen los presentes estatutos internos. En este sentido, entre sus principales atribuciones se comprenden:
Elegir los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor y de la Comisión electoral.
Aprobar los Estatutos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.
Resolver todos los asuntos de la Junta Directiva someta a su consideración.
Elaborar el Reglamento interno de la Entidad, cuando sea requerido por los miembros o afiliados.

Artículo 7.- CLASIFICACION DE LAS ASAMBLEA GENERAL:
a) Ordinarias: Se reunirán una vez al año en hábiles de anticipación a su celebración.
b) Extraordinarias: Podrán ser convocadas por:
El Presidente de la Junta Directiva
Tres (03) Miembros de la Junta Directiva
Un número de afiliados que represente por lo menos la tercera parte de la Asamblea y se encuentre solvente en el Club.
UNICO: La solicitud de la convocatoria en cualquiera de los casos señalados en el Articulo 7, aparte B, se hará por ante la Junta Directiva del Club, quien deberá pronunciarse en le termino de cuarenta y ocho (48) horas, procediéndose si ha lugar de la solicitud, a convocar en un lapso de diez (10) días consecutivos a partir de su decisión.

Artículo 8.- Las reuniones de la Asamblea serán validas, previa verificación del quórum reglamentario y sus decisiones cuando la aprueben la mayoría simple de los miembros asistentes con derecho al voto. Si convocada la Asamblea no pudiera realizar por falta de quórum reglamentario, esta se efectuara validamente a la hora siguiente de la aparecida en la convocatoria inicial, con el número de afiliados presentes.

Artículo 9.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Sancionar los Estatutos del Club.
b) Aprobar e improbar el informe anual y el balance de fondo de la Junta Directiva.
c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor.
d) Aprobar e improbar el calendario anual de competencias, presentado a su consideración por la Junta Directiva.
e) Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos.

CAPITULO IV: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 10.- LA JUNTA DIRECTIVA es el órgano ejecutivo y administrativo de la Entidad y estará integrada por: Un (1) un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, y Dos (2) Vocales.

Articulo 11.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, en votación secreta, directa y no delegable, duraran cuatro (04) años en sus funciones y podrán ser reelectos para el periodo siguiente en le mismo cargo. Las Actividades de Dirección estarán a cargo del Presidente y Vice-presidente, quienes podrán obligar a la Entidad por medio de su firma conjunta; es decir que para comprometer legalmente a la Entidad, se requerirá la firma de estos dos miembros de la Junta Directiva. Asimismo se requerirá la firma del Secretario y Tesorero, cuando la naturaleza de la decisión a adoptar, involucre la competencia de estos miembros.

Artículo 12.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones.
Asesorar y Supervisar las funciones de sus afiliados en las competencias promovidas por el Club.
Resolver todos los asuntos sometidos a la jurisdicción del Club de deportes excepto aquellas cuyo reconocimientos este expresamente reservado a cualquier otro de sus órganos.
Preparar y presentar el Informe anual de actividades y el Balance de Fondos a la Asamblea General.
Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos y su Reglamento.

CAPITULO V: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Ejercer la representación oficial del Club en todos los actos en que este intervenga.
c) Presidir y dirigir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocadas.
d) En caso de empate en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, el Presidente del Club tendrá voto dirimente, con excepción de los procesos electorales convocados.
e) Resolver las dificultades que se puedan surgir en casos urgentes e imprevistos, sometiéndolo a la consideración de la Directiva sesión inmediata siguiente.
f) Redactar conjuntamente con el secretario, la correspondencia actas y resoluciones emanadas de la Asamblea General.
g) Firmar conjuntamente con el secretario, la correspondencia, actas y resoluciones emanadas de la Asamblea General.
h) Efectuar conjuntamente con el tesorero los pagos y otros actos de disposición que fueron aprobados por la Junta Directiva.
i) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos.

Artículo 14.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Suplir las ausencias accidentales, temporales y absolutas del Presidente.
c) Realizar las comisiones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
d) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos.

Artículo 15.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Extender la minuta de las Actas en la Asamblea y de la Junta Directiva, presentándola para su consideración y firma en la sesión inmediata correspondiente.
c) Llevar al día el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea y la Junta Directiva.
d) Tener a su cargo y custodia la correspondencia y archivo del Club.
e) Redactar conjuntamente con el Presidente el Informe Anual del Club.
f) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos.

Artículo 16.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Llevar el Libro de contabilidad, donde se registra toda la situación contable de los Activos y Pasivos, Ingresos y Egresos del Club.
c) Presentar a la Asamblea General, el Balance de fondos o Inventarios de bienes anualmente.
d) Preparar los balances de Estados Financieros del Club o Informes Económicos.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente toda orden de pago, cheques y balances del Club.
f) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos.

Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VOCAL:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
b) Llevar un registro general de los afiliados acerca de las admisiones o retiros que se produzcan.
c) Suplir las ausencias accidentales, temporales y absolutas de los cargos que le preceden en orden ascendente.
d) Suplir las ausencias de los demás miembros a excepción del Presidente.
e) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le señalen estos Estatutos.

CAPITULO VI: DEL CONSEJO DE HONOR
Artículo 18.- La Asamblea General en la oportunidad de la Elección de la Junta Directiva, elegirá igualmente al Consejo de Honor respectivo, el cual estará integrado por tres Miembros Principales y un Suplente, de reconocida honorabilidad y honestidad, debiendo procurarse que entre ellos figure un profesional del derecho; duraran igualmente cuatro (04) años en sus funciones.

Artículo 19.- El Consejo de Honor es la autoridad competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de los miembros de la Entidad, por lo cual, el Consejo de Honor es la Autoridad Habilitada para imponer sanciones disciplinarias a sus afiliados, y en tal sentido su competencia es única, exclusiva y excluyente, en el entendido de la Junta Directiva carece de capacidad o competencia para imponer sanciones, de conformidad con la vigente Ley del Deporte y su Reglamento, asimismo tanto la Junta Directiva como el Consejo de Honor, no deben estar integrados por menores de dieciocho (18) años ni familiares entre si ya que la misma será nula igualmente sus actos.

Artículo 20.- El sancionado tiene derecho a pedir la reconsideración de la medida que fuera impuesta previa explicación de su conducta. El consejo en caso de apreciar satisfactoria dicha explicación podrá dejar sin efecto la sanción impuesta. Los recursos de apelación de la decisión se ejercerán dentro de los diez (10) días consecutivos siguientes a la notificación que se haga de la sanción.

Artículo 21.- El Consejo de Honor deberá decidir los recursos impuestos dentro de los diez (10) días laborales siguientes al recibo de la documentación. Si fuera precedente el Consejo de Honor podrá suspender la ejecución de la sanción. La persona o Entidad sancionada tiene derecho a apelar ante el Consejo de Honor de la Entidad jerárquica, cuyo fallo será definido.
CAPITULO VII: DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 22.- Los Procesos Electorales deberán anunciarse públicamente con por lo menos quince (15) días hábiles, de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea en la cual se elegirá la Junta Directiva; el anuncio se hará por cualquiera de los medios establecidos en el numeral 5 del Articulo 8 del Reglamento Nro. 1 de la Ley del Deporte, publicada en la Gaceta Oficial del a Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 36080, de fecha 06 de Noviembre de 1.996. Se designara una Comisión Electoral de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nro. 1 de la Ley del Deporte Vigente, la cual estará integrada por un representante por cada lista de aspirantes, en todo caso, deberán constituirse por números impares. La Entidad Deportiva podrá sancionar internamente, su propio régimen electoral, el cual deberá instrumentarse por medio del Reglamento interno de la Asamblea General, en todo caso el Régimen electoral propio o interno, deberá adaptarse a las disposiciones que sobre la materia indique la Ley del Deporte y su Reglamento Nro. 1.

Artículo 23.- DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL O COMISION REORGANIZADORA: Cuando se produzca una situación de acefalia, que se derive del abandono o retiro de más del cincuenta


por ciento (50%) de los miembros de la Junta Directiva, se designara una comisión reorganizadora en una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por alguno de los miembros legalmente afiliados, en los casos previstos en el numeral 9 del Articulo 8 del Reglamento Nro. 1 de la Ley del Deporte.

Artículo 24.- La Comisión Reorganizadora estará integrada por tres Miembros Principales y un Suplente, quienes ejercerán sus funciones durante un lapso que no excederá de noventa (90) Díaz continuos contados a partir de la fecha de su designación y no podrá haber desempeñado cargos directivos, administrativos o disciplinarios en los Órganos de la Administración que se reemplaza; ni podrán integrar listas en el proceso de elecciones que se convoquen. La Entidad jerárquica inmediatamente superior, podrá designar un (01) Miembro para que asista en calidad de observador, a la elección de los miembros de la Comisión Reorganizadora.

Artículo 25.- La Comisión Reorganizadora tendrá entre sus atribuciones las siguientes:
a) Reorganizar y conducir los destinos de la Entidad Deportiva en el Lapso en el que le corresponda actuar, así como promover la practica de Deporte confiado a su administración.
b) Convocar a elecciones de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la respectiva Entidad deportiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuo contados a partir de la fecha de su designación.
c) Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Entidad deportiva jerárquica superior, con derecho a voz pero sin voto.
d) Manejar administrativamente la Entidad, conjuntamente con un administrador designado al efecto, por la Fundación para el Deporte del Estado Lara (FUNDELA), en cuanto concierne a los recursos asignados por dichos organismo.
e) Presentar memoria y cuanta de su gestión.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 26.- Los presentes Estatutos regirán a partir de su aprobación por la Asamblea General, no obstante, cobraran eficacia una vez verificado el Reconocimiento y Registro por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA). Como complemento a la aplicación de estos Estatutos, la Entidad deportiva a través de la Asamblea, podrá establecer los reglamentos que sean necesarios; lo no previsto en estos Estatutos será resuelto conforme al espíritu y propósito de la Ley del Deporte Vigente y su Reglamento, los principios generales del Derecho y las Resoluciones que al efecto se dicten.


En _______________________________, Edo Lara a los ____________________________días del

Mes__________________________ de ________________.

FIRMAN:

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